Las directivas de aeronavegabilidad; Empresa Brasileira de Aeronautica SA (EMBRAER) Modelo de aviones ERJ 170 y ERJ 190
Proponemos adoptar una nueva directiva de aeronavegabilidad (AD) para los productos enumerados más arriba. Esta propuesta de AD resultados de obligatorio mantenimiento de la aeronavegabilidad de información (MCAI) se originó por una autoridad aeronáutica de otro país para identificar y corregir las condiciones inseguras en un producto de aviación. El MCAI describe la condición insegura como:

Se ha constatado la no ocurrencia de rodamientos de la rata [ram turbina de aire] generador, que puede dar lugar a una rata generador de fracaso. El generador RAT fue diseñado para proporcionar energía eléctrica de emergencia para los sistemas esenciales en caso de pérdida de todas las demás fuentes de aviones AC energía eléctrica.

La pérdida de energía eléctrica de emergencia podría dar lugar a una reducción de controlabilidad del avión durante el vuelo en situaciones de emergencia. La propuesta de AD se requieren medidas que tienen por objeto abordar las condiciones inseguras que se describe en el MCAI.

FECHA DE VIGENCIA: Debemos recibir comentarios sobre esta propuesta de AD de 3 de septiembre de 2008.

DIRECCIONES: Usted puede enviar comentarios por parte de cualquiera de los siguientes métodos:

. Federal eRulemaking Portal: Ir a http://www.regulations.gov. Siga las instrucciones para la presentación de observaciones.

. Fax: (202) 493-2251.

. Correo: EE.UU. El Departamento de Transporte, Operaciones Docket, M-30, Edificio Oeste Planta Baja, Sala W12-140, 1200 New Jersey Avenue, SE., Washington, DC 20590.

. Entrega en mano: EE.UU. El Departamento de Transporte, Operaciones Docket, M-30, Edificio Oeste Planta Baja, Sala W12-40, 1200 New Jersey Avenue, SE., Washington, DC, entre las 9 am y 5 pm, de lunes a viernes, excepto Federal vacaciones.

Examinar la lista de anuncios

Usted podrá examinar la lista de AD en la Internet en http://www.regulations.gov, o personalmente en la oficina de Operaciones Docket entre las 9 am y 5 pm, de lunes a viernes, excepto días feriados federales. La AD lista contiene esta propuesta de AD, las condiciones reglamentarias de evaluación, todas las observaciones anteriores, y otro tipo de información. La dirección postal para las Operaciones Docket oficina (teléfono (800) 647-5527) se encuentra en la sección DIRECCIONES. Los comentarios estarán disponibles en la AD lista poco después de su recepción.

Para más información, contactar: Kenny Kaulia, Ingeniero Aeroespacial, International Branch, ANM-116, Dirección de Transporte Avión, FAA, 1601 Lind Avenue, SW., Renton, Washington 98057-3356, teléfono (425) 227-2848, fax (425) 227-1149.

Información complementaria:

Comentarios Invitados

Te invitamos a enviar por escrito los datos pertinentes, opiniones o argumentos sobre esta propuesta de AD. Envíe sus comentarios a una dirección que figuran en la sección DIRECCIONES. Incluir "Docket No FAA-2008-0831; Dirección Identifier 2008-NM-051-AD" al comienzo de sus comentarios. Nosotros invitamos específicamente comentarios sobre el regulador general, económico, ambiental, energético y los aspectos de esta propuesta de AD. Tendremos en cuenta todas las observaciones recibidas por la fecha de cierre y podrá modificar esta propuesta de AD sobre la base de esas observaciones.

Nosotros publicaremos todos los comentarios que recibimos, sin cambio, a http://www.regulations.gov, incluyendo cualquier información personal que usted proporciona. También vamos a publicar un informe que resume cada sustantivo verbal contacto que recibimos acerca de este proyecto de AD.

Discusión

La Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), que es la autoridad aeronáutica de Brasil, Brasil ha emitido las directivas de aeronavegabilidad 2007-12-01 y 2007-12-02, tanto a partir de enero 24, 2008 (después se refiere a esto como "la MCAI "), Para corregir las condiciones inseguras para los productos especificados.

Servicio de información relevante

EMBRAER ha publicado los boletines de servicios 170-24-0041, Revisión 01, de fecha 28 de agosto de 2007, y 190-24-0012, Revisión 01, de fecha 21 de agosto de 2007. Las acciones descritas en este servicio de información está destinada a corregir las condiciones inseguras identificadas en la MCAI.

Determinación de la FAA y requisitos de esta propuesta de AD

Este producto ha sido aprobado por la autoridad aeronáutica de otro país, y está aprobado para su funcionamiento en los Estados Unidos. De conformidad con nuestro acuerdo bilateral con el Estado de la Autoridad de diseño, hemos sido informados de las condiciones inseguras que se describen en el MCAI y servicio de información arriba mencionada. Nosotros proponemos este anuncio porque evaluamos toda la información pertinente y determinará condiciones inseguras que existen y es probable que exista o desarrollar en otros productos del mismo tipo de diseño.

Las diferencias entre este anuncio y la MCAI o servicio de información

Hemos revisado el MCAI y servicios relacionados con la información y, en general, de acuerdo con su contenido. Sin embargo, podría haber considerado necesario el uso de palabras diferentes a los de la MCAI para garantizar la AD está claro para los operadores de EE.UU. y es ejecutable. Al hacer

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con estos cambios, no tenemos la intención de diferir sustancialmente de la información proporcionada en el MCAI y servicios relacionados con la información.

Es posible que también han propuesto distintas acciones en este anuncio de los de la MCAI para hacer un seguimiento de las políticas de la FAA. En este tipo de diferencias se destacan en una nota dentro del proyecto de AD.

Costos de Cumplimiento

Sobre la base de la información de servicio, estimamos que esta propuesta de AD que afectan a cerca de 124 productos de EE.UU. registro. También estiman que se necesitarían alrededor de 1 hora de trabajo por producto para cumplir con los requisitos básicos de esta propuesta de AD. La tasa media de mano de obra es de $ 80 por hora de trabajo. Sobre la base de estas cifras, calculamos el costo del proyecto de AD en EE.UU. a los operadores a ser de $ 9920 o $ 80 por producto.

Autoridad para esta reglamentación

Título 49 del Código de los Estados Unidos especifica la FAA autoridad para emitir normas sobre la seguridad de la aviación. Subtítulo I, sección 106, describe la autoridad del Administrador de la FAA. "Subtítulo VII: Programas de Aviación", describe en mayor detalle el alcance de la autoridad del Organismo.

Somos la expedición de esta reglamentación, bajo la autoridad se describe en "Subtítulo VII, Parte A, Subparte III, Sección 44701: Requisitos generales." En virtud de dicha sección, el Congreso encarga a la FAA con fomentar la seguridad en vuelo de aeronaves civiles en el aire el comercio de la prescripción de normas para las prácticas, métodos, procedimientos y el Administrador considere necesarios para la seguridad aérea en el comercio. Este reglamento se encuentra dentro del alcance de dicha autoridad, porque se refiere a una condición insegura que pueda existir o desarrollarse en los productos señalados en la presente reglamentación.

Apreciación de regulación

Se determinó que esta propuesta de AD no tendría consecuencias del federalismo en virtud de la Orden Ejecutiva 13132. Esta propuesta de AD no tienen un efecto directo sobre los Estados, sobre la relación entre el Gobierno nacional y los Estados, o en la distribución del poder y responsabilidades entre los distintos niveles de gobierno.

Por las razones expuestas anteriormente, certifico esta propuesta de reglamento:

1. No es una "importante medida reglamentaria" en virtud de la Orden Ejecutiva 12866;

2. No es una "norma importante" en el marco del DOT de regulación de las políticas y los procedimientos (44 FR 11034, 26 de febrero de 1979), y

3. No tendrá un impacto económico significativo, positivo o negativo, en un número considerable de pequeñas entidades en virtud de los criterios de regulación de la Ley de Flexibilidad.

Hemos preparado un regulador de evaluación de los costos estimados para cumplir con esta propuesta de AD y lo colocó en la lista AD.

Listado de Temas en 14 CFR Parte 39

Transporte aéreo, aeronaves, la seguridad aérea, seguridad.

La enmienda propuesta

En consecuencia, bajo la autoridad delegada a mí por el Administrador, la FAA propone que se modifique el 14 CFR parte 39 de la siguiente manera:

PARTE 39 - las directivas de aeronavegabilidad

1. La autoridad de citación para una parte 39 continúa con el siguiente texto:

Autoridad: 49 U.S.C. 106 (g), 40113, 44701.

[Sección] 39,13 [modificado]

2. La FAA modifica [Sección] 39,13 por añadir el siguiente nuevo AD:

Empresa Brasileira de Aeronautica SA (EMBRAER): Docket No FAA-2008-0831; Dirección Identifier 2008-NM-051-AD.

Comentarios fecha de vencimiento

(a) Tenemos que recibir comentarios de 3 de septiembre de 2008.

Afectados AD

(b) Ninguna.

Aplicabilidad

(c) Este anuncio se aplica a todos los EMBRAER ERJ Modelo 170-100 LR, SE -100, -100 enfermedades de transmisión sexual, SU -100, -200 LR, STD -200, -200 y SU aviones y modelo ERJ 190-100 IGW, LR -100, -100 enfermedades de transmisión sexual, TJCE -100, -200 IGW, LR -200, -200 y las enfermedades de transmisión sexual aviones; certificado en cualquier categoría.

Tema

(d) Asociación de Transporte Aéreo (ATA) de América del Código 24: Potencia eléctrica.

Exposición de motivos

(e) El mantenimiento de la aeronavegabilidad obligatoria la información (MCAI) dice lo siguiente:

Se ha constatado la no ocurrencia de rodamientos de la rata [ram turbina de aire] generador, que puede dar lugar a una rata generador de fracaso. El generador RAT fue diseñado para proporcionar energía eléctrica de emergencia para los sistemas esenciales en caso de pérdida de todas las demás fuentes de aviones AC energía eléctrica.

Pérdida de energía eléctrica de emergencia podría dar lugar a una reducción de controlabilidad del avión durante el vuelo en situaciones de emergencia. Las medidas correctivas incluyen la determinación del número de pieza (P / N) y el número de serie (S / N) de la rata, y re-identificación o la sustitución de la rata si es necesario.

Acciones y Cumplimiento

(f) A menos que lo hayan hecho, hacer las siguientes acciones.

(1) En 1300 horas de vuelo o 6 meses después de la fecha de entrada en vigor de este anuncio, lo que ocurra primero, determinar la relación P / N, S / N de la RAT. Para los aviones en los que una rata de haber P / N 1703781 está instalado, ¿las acciones especificadas en los párrafos (f) (1) (i) y (f) (1) (ii) de este anuncio, según proceda, de conformidad con el Realización Instrucciones de EMBRAER Servicio Boletín 170-24-0041, Revisión 01, de fecha 28 de agosto de 2007; o 190-24-0012, Revisión 01, de fecha 21 de agosto de 2007, según el caso.

(i) para los aviones en los que la S / N en la rata es 0110, 0150, 0255, o 0354 a través de 0419: Antes de seguir vuelo, volver a identificar RAT P / N 1703781 para P / N 1703781A.

(ii) En el caso de los aviones en los que la S / N en la rata es 0005, 0101 a través de 0109, 0111 a través de 0149, 0151 a través de 0254, o 0256 a través de 0353: En 6000 horas de vuelo o 26 meses después de la fecha de entrada en vigor de este anuncio, lo que se produce en primer lugar, sustituir la rata con una rata de haber P / N 1703781A.

(2) Previo cumplimiento de la re-identificación o la sustitución de la rata antes de la fecha de entrada en vigor de este anuncio de conformidad con el Boletín del Servicio EMBRAER 170-24-0041 o 190-24-0012, de fecha 4 de mayo de 2007, cumple con los requisitos de (f) (1) (i) y (f) (1) (ii) de este anuncio, según el caso.

FAA AD diferencias

Nota: Este anuncio difiere de la MCAI y / o servicio de información de la siguiente manera: No hay diferencia.

Otras disposiciones FAA AD

(g) Las siguientes disposiciones también se aplican a este anuncio:

(1) Métodos Alternativos de Cumplimiento (CZMO): El Manager, International Branch, FAA, tiene la autoridad para aprobar CZMO para este anuncio, si así lo solicita mediante los procedimientos se encuentran en 14 CFR 39,19. Enviar información a ATTN: Kenny Kaulia, Ingeniero Aeroespacial, International Branch, ANM-116, Dirección de Transporte Avión, FAA, 1601 Lind Avenue, SW., Renton, Washington 98057-3356, teléfono (425) 227-2848, fax (425) 227-1149. Antes de utilizar cualquier CMOZ aprobado en cualquier avión en que se aplica el CMOZ, notifique a su adecuado inspector principal (PI) en las normas de vuelo FAA Oficina del Distrito (FSDO), o que carecen de un IP, su FSDO local.

(2) aeronavegabilidad del producto: Para cualquier requisito en este anuncio para obtener medidas correctivas de un fabricante u otra fuente, el uso de estas acciones si son aprobados por la FAA. Las medidas correctoras se consideran aprobados FAA-si son aprobadas por el Estado de la Autoridad de diseño (o su delegado agente). Usted está obligado a asegurar el producto es aeronavegabilidad antes de que se vuelva al servicio.

(3) Elaboración de informes Requisitos: Para cualquier obligación de informar a este anuncio, conforme a las disposiciones de la Ley de Reducción de Trámites, la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB) ha aprobado los requisitos de recopilación de información y ha asignado número de control OMB 2120-0056.

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Información relacionada

(h) Referirse a MCAI brasileño Directivas de Aeronavegabilidad 2007-12-01 y 2007 - 12-02, ambos a partir de enero 24, 2008, y Boletines de Servicio EMBRAER 170-24- 0041, Revisión 01, de fecha 28 de agosto de 2007, y 190 -- 24-0012, Revisión 01, de fecha 21 de agosto de 2007; para información relacionada.

Publicado en Renton, Washington, el 23 de julio de 2008.

Ali Bahrami,

Manager, Dirección avión de transporte, aviones de servicios de certificación.

[FR Doc. E8-17777 guardado 8-1-08; 8:45 am]

CÓDIGO DE FACTURACIÓN 4910-13-P

Vol. 73, N ° 150

14 CFR Parte 39; [Docket No FAA-2008-0831; Dirección Identifier 2008-NM-051-AD]; RIN 2120-AA64

Proyecto de Reglamento

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